Datos biométricos serán eliminados de registros; solo JCE podrá tenerlos


La nueva ley orgánica de los actos del estado civil ordena a las instituciones, excepto a la Junta Central Electoral, que recauden datos biométricos o que tengan bases de datos, eliminar esos registros en un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la legislación.

La disposición, con carácter transitoria, está contenida en el artículo 216, de la ley 4-23, promulgada el miércoles por el presidente Luis Abinader, la cual deroga la obsoleta ley 659, del 17 de julio del año 1944.

Los datos biométricos, según los define la misma ley, son propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la persona, atribuibles a un solo ciudadano y son medibles.

Esta norma legal pone a cargo de  la  JCE  la responsabilidad de la captura, recopilación y tratamiento de los datos biométricos, así como de ofrecer el servicio de consultas para fines de verificación de identidad. La consulta de datos deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad.

“La Junta Central Electoral está encargada de manera exclusiva de la recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas, los cuales se harán de la manera determinada por los reglamentos de aplicación subsiguientes a este ley”, establece el artículo 59.

La nueva ley dispone que la Junta proveerá a instituciones de la administración pública o entidades privadas que lo requieran, el servicio de autenticación y certificación de la identidad.

Pero,  se aclara en el párrafo del artículo 56, que ese servicio no implica la transferencia parcial o total de los datos o fichas.

En el artículo 57 señala que  solo podrán ser cedidos con el consentimiento del titular y para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario.

Ese consentimiento  no será necesario, en virtud del artículo 57, cuando la cesión esté autorizada en una ley, cuando derive de una relación contractual  o se produzca entre órganos del Estado, en el ejercicio de sus funciones y tenga fines históricos, estadísticos o científicos.  


La norma legal también otorga a la Junta Central Electoral (JCE) un plazo de 24 meses para la automatización de los libros registros.

Comente

Artículo Anterior Artículo Siguiente