Sentencias de tribunales han
favorecido consistentemente a Franasyl, S.R.L., y al periodista Dany Alcántara, respecto de su titularidad
sobre el Canal 3 Virtual.
Santo Domingo.- Mediante
sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-00175, dictada recientemente por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo (TSA), el 24 de marzo del 2026, se declaró “improcedente” la
Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por la sociedad Corporación de
Televisión y Microondas Rafa, S. A. (Telemicro), contra el Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (Indotel), Franasyl, S.R.L., y como interviniente
forzosa ACD Media, S.R.L. y Catorce TV, S.R.L.
Ya antes con la sentencia núm.
0030-03-2025-SSEN-00573, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el 20 de noviembre del
2025, igualmente se declaró “improcedente” otra Acción de Amparo de
Cumplimiento interpuesta por Telemicro, contra las mismas partes indicadas.
Con
esta nueva sentencia, se completa la octava derrota a Telemicro, donde
nuevamente pretendía “sin ningún derecho” otorgado por el órgano regulador y
supervisor de las telecomunicaciones en el país Indotel o tribunal alguno, que
mediante acción de amparo se ordenara la suspensión de promoción, uso,
transmisión y retransmisión del Canal 3 Virtual que viene realizando con toda
normalidad su titular y dueño Franasyl, S.R.L. y el periodista Dany Alcántara.
Apenas
en noviembre se conoció la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00740, dictada por
la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo (TSA), con fecha 25 de noviembre del 2025, que rechazó en
todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro
contra la Resolución núm. 080-2022, del Consejo Directivo del Indotel.
Igualmente
existen otras sentencias como la núm. SCJ-TS-25-2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el 26
de febrero 2025; así como la sentencia núm. 0030-01-2025-SSMC-0005, de la presidencia del Tribunal Superior
Administrativo (TSA), de fecha 10 de junio del 2025, sobre solicitud de
adopción de medidas cautelares por Telemicro, teniendo perdida esta última en
ambas decisiones.
Además,
la sentencia civil núm. 504-2025-SORD-1640, de la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, del 3 de septiembre 2025, de una demanda
en referimiento que le fue rechazada en su justa dimensión, el cual procuraba
la suspensión del lanzamiento del Canal.
Asimismo
se identifica la Resolución núm. 050-2022, dictada por el Consejo Directivo del
Indotel, el 26 de mayo de 2022, que rechazó la solicitud de reconocimiento del
uso del Canal 3 a Telemicro. Igualmente la Resolución núm. 080-2022, dictada
por dicho Consejo en fecha 22 de agosto del 2022, que rechaza un recurso de
reconsideración interpuesto por Telemicro y confirma la Resolución núm.
050-2022.
Todo
esto, sin mencionar tres resoluciones del propio Consejo Directivo del Indotel
que dieron la titularidad y derecho del Canal 3 Virtual a Franasyl, S.R.L.,
como la Resolución núm. 132-2024, que aprueba la reasignación del Canal 3
Virtual. Así como la Resolución núm. 133-2024, del listado oficial de canales
virtuales asignados; y la Resolución núm. 143-2024, que otorgó licencia que
ampara el derecho de uso para operar el servicio de Televisión Terrestre
Digital (TTD) a través del Canal 3 Virtual en todo el Territorio Nacional.
Finalmente, es un
derecho firme y consolidado de Franasyl, S.R.L. Ahora solo quedaría por conocer
un recurso de casación interpuesto por Telemicro contra la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo (TSA), que
corresponde conocer a las Salas Reunidas
de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por tratarse de un segundo recurso de
casación, el cual no cabe duda alguna, que su decisión seguirá por el mismo
derrotero y trayecto jurídico de los tribunales que han conocido.
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